SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial demandada informó que el recurrente confundió los recursos ordinarios con los extraordinarios, pretendiendo subsanar una apelación que no interpuso por su negligencia. Refirió que el recurrente fue remitido a su despacho en mérito a la imputación formal del Ministerio Público por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado y a la solicitud de detención preventiva, porque habría sido aprehendido por el denunciante -Bernardo Toranzo Claure- en flagrancia cuando presentaba en Eurodólar documentos falsos para obtener un crédito, solicitando incluso el pago adelantado de intereses.
Agregó que en la audiencia cautelar, el recurrente en ningún momento observó su aprehensión, pues su defensora sólo alegó que no existían elementos que demuestren su participación en el hecho, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas; es decir, cualquier trasgresión a derechos y garantías debieron ser observadas oportunamente ante su Despacho, a fin de que ejerza el control de la investigación, y no acudir directamente al hábeas corpus conforme lo determinó la SC 0589/2005-R.
Por Auto de 31 de marzo de 2006, dispuso la detención preventiva del actor al existir suficientes elementos de convicción sobre su probable autoría en el hecho imputado y por existir riesgo de fuga y peligro de obstaculización. Decisión, que no fue apelada por el actor pese a la advertencia realizada, quien además no solicitó la cesación de la medida, razón por la cual no puede a través del presente recurso subsanar las falencias de su defensa; por lo que al no existir detención indebida, arbitraria o ilegal, ni vulneración de los derechos y garantías, solicitó la improcedencia del recurso.