SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

III.3.

III.3.   Por otra parte, se tiene que en mérito al requerimiento fiscal de 30 de marzo de 2006, por Auto de 31 del mismo mes y año, la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva del recurrente, decisión que a su criterio fue adoptada sin existir elementos para sostener su probable autoría en el delito imputado y sin que la Jueza recurrida haya revisado a fondo los actuados, así como las declaraciones de quienes se encontraban en el lugar de los hechos que evidenciaron que nunca se dio a la fuga; no obstante, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que la referida Resolución no fue impugnada por el imputado -ahora recurrente- a través del recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, conforme lo determinó la citada SC 0160/2005-R al señalar: “(...) el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del Juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”. Consecuentemente, en el caso de autos, la presente acción tutelar es improcedente por subsidiaridad, al no haber el actor impugnado previamente a la interposición del presente recurso, la decisión relativa a la aplicación de la detención preventiva a través del recurso ordinario de apelación incidental.