Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
1)
El recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró su demanda. Añadiendo que: 1) la “Corte Superior de Distrito” dictó dos Autos determinando la nulidad de obrados hasta fs. 501 vta., por considerar que el segundo remate contenía vicios de nulidad; 2) el Juez Sexto de Partido en lo Civil no dio cumplimiento al Auto de Vista 902/2003, por lo que incurrió en una modificación y alteración flagrante de la decisión del Tribunal Superior; 3) se realizó un segundo remate que no correspondía, atentando contra la cosa juzgada.