SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 16 de agosto de 2005 (fs. 40 a 44) el recurrente arguye que dentro del proceso ejecutivo seguido por Juan Morro Miranda contra su representado, tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista  A.I. 019/02, de 24 de mayo de 2002, anuló obrados del proceso hasta fs. 502; y que no obstante tal nulidad, el Juez Quinto de Partido en lo Civil pronunció la Resolución 736/2002, de 17 de diciembre, por la cual aprobó el acta de remate y adjudicó la propiedad de su mandante a favor de Laura Elio Vda. de Morro, registrándose en Derechos Reales.

Agrega que posteriormente la misma Sala Civil Primera, anuló nuevamente obrados hasta fs. 24, es decir, anulando el segundo remate hasta la inscripción en Derechos Reales que había ordenado y dado lugar el Juez Quinto de Partido en lo Civil, ordenando al Juez a quo regularizar el proceso de acuerdo a lo establecido en la referida Resolución; en base a la demanda de recusación a la que se allanó el Juez Quinto de Partido en lo Civil, el expediente radicó en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, autoridad judicial que intentó regularizar el proceso, pronunciando la Resolución 1173/2003, de 28 de noviembre, admitiendo y reconociendo que el segundo remate fue anulado, disponiendo el verificativo de un  segundo remate; empero, se reservó considerar la solicitud de cancelación del folio real en Derechos Reales, para después de verificado el segundo remate.

Expresa que solicitó enmienda y complementación de la Resolución 1173/2003, por cuanto la solicitud de cancelación de inscripción de la adjudicación, no puede esperar ni reservarse para después del segundo remate, porque la adjudicación anulada por Auto de Vista expresó “permanece nula y que después del segundo y tercer remate seguirá siendo nula” (sic), sin embargo no se dio lugar a su pedido.

Finalmente alega que el juez a quo dictó Auto definitivo de 22 de mayo de 2004, por el cual aprobó el segundo remate y adjudicó en forma reiterada el inmueble de la litis a favor de Laura Elio Vda. de Morro, reconociendo la plena legalidad y vigencia del folio real efectuada en Derechos Reales; por lo que presentó recurso de apelación contra la adjudicación reiterada, apelación que mediante Auto de Vista A-057/2005, de 20 de junio, de manera ilegal confirmó el acto impugnado.