Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista A.I.192/03, de 28 de abril de 2003 (fs. 13 y vta.) la Sala Civil Primera anuló obrados hasta fs. 24 inclusive del cuaderno de apelaciones, debiendo el Juez a quo regularizar el proceso de acuerdo a lo establecido en dicha Resolución, esto es que el segundo remate incluida el acta de remate, se encuentran comprendidos en la nulidad de obrados.