SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

III.2.

III.2. Considerando la fundamentación desarrollada por el representado del recurrente en su recurso de apelación contra el Auto de 22 de mayo de 2004, por el que adjudicó en forma reiterada el inmueble motivo de la litis a favor de la ejecutante, Laura Elio Vda. de Morro, la Resolución impugnada en el presente amparo constitucional, es decir el Auto de Vista A-57/2005, de 20 de junio, tiene su fundamento y base de sustentación en una interpretación de la legislación procesal ordinaria, concretamente de la norma prevista por el art. 19.II de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001 (Modificaciones a la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, art. 542.II y III del CPC), interpretación de la que han inferido, que la referida norma es aplicable al ámbito de la adjudicación en casos de remates judiciales de bienes inmuebles, de lo que han concluido que la Jueza de primera instancia al haber adjudicado en forma reiterada el inmueble motivo de la litis, actuó conforme a dicha normativa.

Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, la labor de interpretación de las leyes es competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo tanto la interpretación efectuada por las autoridades judiciales recurridas para asumir la Resolución impugnada no es reprochable respecto a la competencia. Ahora bien, respecto al resultado de la interpretación realizada, este Tribunal no puede ingresar a su análisis, ello debido a que el recurrente no ha expuesto con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su impugnación, pues no ha identificado claramente qué principios y criterios de interpretación fueron desconocidos por las autoridades recurridas, tampoco ha identificado qué valores supremos o principios fundamentales fueron desconocidos en la interpretación legal realizada; finalmente, no ha precisado en qué medida y porqué razones se han lesionado sus derechos invocados.