SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
III.1.
III.1. Con carácter previo, corresponde dilucidar si la problemática planteada puede ser analizada o no por vía del hábeas corpus, dado que si bien este Tribunal a partir de la SC 0133/2000-R, de 17 de febrero, determinó que el recurso de hábeas corpus, como garantía constitucional que resguarda el derecho a la libertad, no está supeditado a la existencia de otros recursos, es decir que no está regido por el principio de subsidiariedad, entendimiento que posteriormente fue modulado a través de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, en el sentido de que esta regla: "(…) en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos Humanos, puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”, ya que según se estableció "la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”. En consecuencia, concluye la Sentencia, cuando la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus opera de manera subsidiaria.
En la especie, el recurrente frente a la determinación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto de rechazar su solicitud de cesación de su detención preventiva, interpuso el recurso de apelación incidental ante los vocales recurridos, quienes confirmaron la Resolución apelada, habiendo agotado así los medios legales eficaces y oportunos que tenía a su alcance en la vía ordinaria en defensa de su derecho a la libertad, razón por la cual corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sin que la posibilidad de que el imputado pueda impetrar nuevamente el beneficio como sugieren los recurridos y el Tribunal del recurso sea óbice para ingresar a dicho análisis, dado que los hechos que se denuncian constituyen circunstancias fácticas concretas, cuyo análisis corresponde ser realizado ahora.