SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la demanda de hábeas corpus es incongruente y no condice con los caracteres del art. 18 de la CPE, pues no señala en qué medida los recurridos incurrieron en procesamiento, detención o persecución indebida, mas se refiere al contenido procesal de la investigación; 2) la Sala Penal Segunda al dictar la Resolución 75/2006 no ha incurrido en violación de ningún derecho ni garantía constitucional y aplicó correctamente la norma, siendo que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional las cuestiones procedimentales no pueden ser dirimidas, corregidas o modificadas mediante hábeas corpus salvo que tengan vinculación con garantías constitucionales que no es el caso; 4) el recurrente tiene todas las vías procedimentales para pedir la modificación de su situación procesal, pues las medidas cautelares no causan estado.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.