SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
III.3.
III.3. Consecuentemente, no es cierta la afirmación de que no existan nuevos elementos de prueba que permitan al Tribunal de apelación modificar la Resolución que rechaza la cesación de la detención preventiva, por cuanto conforme se establece de los antecedentes, el recurrente aportó nuevos elementos para desvirtuar que ya no concurren los elementos que determinaron su detención preventiva, los cuales no fueron debidamente valorados por los vocales recurridos, quienes no explican debidamente las razones por las cuales las pruebas aportadas -a su juicio- no son suficientes para establecer que no se ha modificado la situación jurídica del imputado desde la aplicación de la medida cautelar, no habiendo valorado la prueba conforme prescribe el art. 173 del CPP, habiendo incurrido así en un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad del recurrente, y que siendo el Tribunal a cargo de los vocales recurridos la última instancia en la vía ordinaria para reparar la lesión a este derecho que se invoca como vulnerado, se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, determinando la procedencia del recurso.
“La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla”.