SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

1)

De acuerdo con el informe de fs. 84 a 86 las autoridades recurridas, a través de su mandante, expresan: 1) el recurrente rindió exámenes en 1991 y 1992, habiendo reprobado en ambas gestiones; 2) en 1997 fue convocado a examen de ascenso conforme a la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 263/97, de 21 de julio de 1997, “con carácter de excepción y por última vez…” no obstante  que entre los derechos fundamentales de la Policía está el de obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y el Reglamento respectivo (art. 54 de la LOPN); 3) el art. 28 del Reglamento de Personal aprobado mediante RS 204652, de 23 de junio de 1988 dispone que para ascender al grado inmediato superior se requiere cumplir con los requisitos establecidos por el Sistema Educativo Integrado Policial (aprobación de exámenes de ascenso y aprobación en los institutos policiales); 4) el Estatuto aprobado por el nuevo Sistema Educativo Integrado Policial y el respectivo Estatuto Orgánico de Reestructuración del Sistema Educativo, mediante RS 202962, de 22 de septiembre de 1987, prevé en su art. 87 que: “si en la segunda opción vuelven a reprobar en una materia, quedarán excluidos definitivamente de las sucesivas convocatorias”; 5) al emitirse en 1997 la Resolución 263/97, el Comando General de la Policía Nacional incurrieron en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE; 6) el Reglamento de Permanencia aprobado por RS 216419, de 25 de diciembre de 1995, en su art. 11 establece: “Los señores Jefes y Oficiales (Tcnl., My., Cap., Tte., Sbtte.), que no lograran el ascenso en las instancias previstas por el sistema educativo y el reglamento de personal pasarán a retiro obligatorio, de conformidad a las normas que rigen la materia” y vigente en el momento que se formuló la convocatoria a examen de ascenso a mayor; 7) el rechazo de la solicitud efectuada por el recurrente se hizo de acuerdo con el informe del Asesor Jurídico del Comando General elaborado el 29 de junio de 2004; 8) el recurrente mediante memorial de 17 de enero de 2005 solicita reconsiderar su convocatoria  a examen de ascenso una vez que fue desestimada aquélla el año 2004.