SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los años 1991 y 1992 rindió y reprobó los exámenes de ascenso al grado de capitán, habiendo sido convocado nuevamente para el aludido examen en 1997 en aplicación del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Grado por Excepción, cuyo art. 5 disponía que serán convocados a rendir exámenes de ascenso de grado por excepción los señores jefes, oficiales, clases y policías que reprobaron en las dos opciones de defensa de tesis y exámenes de ascenso, luego de haber permanecido en el grado por tres años más, computables desde el último examen de ascenso, previo informe de antecedentes del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional y de la Dirección Nacional de Personal.
Luego de transcurrir los seis años reglamentarios para acceder a un nuevo grado, solicitó el 4 de febrero de 2003, ser convocado a examen de ascenso al grado de Mayor de Policía, solicitud que le fue negada mediante memorandos 019/2003 y 321/2003 que ambiguamente refieren a que no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento de Personal.
El año 2005, mediante nota dirigida al Comando General de la Policía Nacional solicitó nuevamente ser convocado para el aludido ascenso; sin embargo, mediante memorando 428/2005, de 15 de septiembre se le señaló lo siguiente: “Usted ha sido desestimado a rendir exámenes de ascenso por no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Personal Art. 28, inc. e), debiendo tomar nota” (sic), requisitos que ha cumplido, pues, además de haber transcurrido seis años desde su ascenso a Capitán ha realizado el correspondiente Curso de Investigación de Homicidios en la Escuela de Especialización Policial (Gestión 1989), aprobado las calificaciones de fojas de concepto, siendo que su desempeño ha merecido varios memorandos de felicitaciones y certificaciones que acreditan su comportamiento, cumplió el Reglamento del Plan de Carrera. Con referencia a su edad, en la actualidad y de acuerdo al memorando general 019/95, de 28 de septiembre de 1995, ya no es más una limitación para seguir la carrera policial. En la actualidad -añade- para el grado de Capitán no existe curso de capacitación y el último fue realizado en 1994 cuando él aún era Teniente, extremo que se puede comprobar, pues la Resolución Suprema (RS) de 25 de enero de 1996 (Reglamento del Sistema Educativo Policial) en su art. 45 establece que podrán acceder al curso de especialización quienes posean título profesional de la Academia Nacional y que cuenten con dos años de antigüedad en el grado de teniente. El siguiente curso es el de “Administración y Estado Mayor” cuyo requisito es el de tener el grado de Mayor con tres años de antigüedad.