Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
denegado
Por lo relacionado, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haber denegado el recurso ha obrado correctamente, aunque con otros fundamentos; sin embargo, al no haber hecho análisis de fondo, debió declarar improcedente el mismo.