SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

III.3.

III.3. En lo que concierne a la aplicación del principio de inmediatez, este Tribunal ha establecido que: “no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental” (SC 0770/2003-R, de 6 de junio, entre otras), entendimiento lógico puesto que de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto. En efecto, como se ha señalado, el recurrente no sólo que dejó pasar el tiempo, sino que ahora, frente a un memorando que hace de su conocimiento sobre el llamado a examen de grado a los llamados por ley y los que están, a mayor abundamiento, “desestimado a rendir examen de ascenso”, presenta este recurso, desnaturalizando su esencia pues como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1, uno de los elementos primordiales que caracterizan y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; por lo que al no haber cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, ha inviabilizado, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE.