SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

III.2.

III.2. En el caso examinado, se evidencia que el recurrente interpuso el presente recurso de amparo impugnando el memorando de 15 de septiembre de 2005, por el que el Sub Comandante de Radio Patrulla 110 (no recurrido) le comunicó que en cumplimiento del memorando fax 99/2005 emitido por el Departamento de Personal de Policías de La Paz (cuyo titular tampoco fue recurrido) fue desestimada su participación a rendir exámenes de ascenso por no cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Personal, determinación que además de no haber sido impugnada ante las autoridades superiores toda vez que esta comunicación tiene su origen formal en el Departamento de Policía de La Paz. Por otra parte, esta determinación no es sino el resultado del examen y una decisión adoptada con anterioridad, hace más de veintitrés meses, la misma que fue tomada por el Comando General de la Policía Nacional y que le fue comunicada por conducto regular mediante memorando de 23 de septiembre de 2003, por recomendación del Estado Mayor Policial; oportunidad en la que el recurrente no interpuso recurso de amparo alguno, y no obstante de que, incluso, posteriormente formuló sendas solicitudes de “reconsideración” a principios del 2004, una vez más, por memorando de 30 de julio de 2004, más de trece meses antes de la interposición de este recurso, se le reiteró que la solicitud de acceder al examen de ascenso fue desestimada.

Las circunstancias anotadas evidencian que el recurrente, pese a que con anterioridad al 15 de septiembre de 2005, sabía plenamente que había sido desestimada su solicitud para optar cualquier examen de ascenso a un grado superior, sin embargo no interpuso recurso de amparo alguno en más de seis meses desde que tuvo conocimiento de la decisión inicialmente adoptada, e incluso respecto de otra transmitida a propósito de una solicitud de “reconsideración”, seis meses que la jurisprudencia constitucional ha estimado razonable para interponer el recurso de amparo constitucional desde el conocimiento del hecho que presuntamente lesiona los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona.