SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
a)
El Juez cautelar recurrido en su informe indicó: a) el 31 de enero llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, pronunciando la Resolución 43/2006 disponiendo la detención preventiva del representado del recurrente al haber el Ministerio Público demostrado objetivamente la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP); b) el Ministerio Público también demostró que no se tiene certeza sobre la identificación personal del imputado y sobre si su presencia en el territorio nacional es legal o ilegal; c) en la audiencia se consideró la actividad procesal defectuosa pues se estableció que no se requería una orden de aprehensión porque se dio el presupuesto previsto en el art. 10 de la CPE; d) el imputado apeló su determinación la que fue confirmada por Auto de Vista 28/2006, de 23 de febrero, lo que motivó que posteriormente interponga un recurso de hábeas corpus con los mismos argumentos y que fue declarado improcedente.