SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Resolución dictada por el Juez cautelar valoró adecuadamente los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; 2) habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental fue resuelto por los vocales recurridos confirmando la Resolución apelada, la que si bien se basó en que el delito es de orden público y la peligrosidad del imputado, también se determinó que las medidas cautelares son de carácter provisional y no causan estado, por lo que el actor puede impetrar la cesación de su detención preventiva en base a nuevos elementos que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron.
Por lo expuesto, se evidencia que los antecedentes del caso se encuentran dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.