SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
i)
Los vocales co recurridos en el informe escrito que cursa a fs. 83 y vta., expresan: i) conocieron en apelación la Resolución de medidas cautelares que dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, llevándose a cabo la audiencia el 23 de febrero de 2006 habiendo pronunciado la Resolución 28/2006 confirmado lo resuelto por el a quo, porque el apelante pedía la revocatoria de la Resolución al existir actividad procesal defectuosa, aspecto que es diferente a la naturaleza de la apelación de medidas cautelares; ii) la Resolución que dictaron se basa en que el recurrente no presentó prueba de que su situación jurídica se haya modificado; iii) la Resolución de medidas cautelares no causa estado siendo revocable o modificable aún de oficio si existen nuevos elementos de convicción que así lo ameriten.
El recurrente afirma que las autoridades recurridas vulneraron los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y presunción de inocencia de su representado, al señalar: i) fue aprehendido sin ser previamente citado y conducido a dependencias de la PTJ debido a que la supuesta víctima le sindicó de ser participe de un delito de robo ocurrido varias horas atrás en otro lugar de la zona donde se encontraba, por lo solo hecho de tener una cicatriz en el rostro; ii) una vez que fue remitido al Juez de Instrucción, en la audiencia de medidas cautelares denunció actividad procesal defectuosa, violación de sus derechos y garantías constitucionales y privación ilegal de libertad sin haber recibido la correspondiente protección legal; y iii) habiendo interpuesto recurso de apelación reiterando dichas violaciones, los vocales recurridos no consideraron esos extremos, dejando incólume la privación de libertad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.