Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
b)
b) La determinación de las autoridades recurridas de reponer el Auto de 5 de abril de 2006 y revocar las medidas sustitutivas debió ser impugnada a través del recurso ordinario de apelación incidental, resultando en el caso de autos que el 8 de mayo de 2006 fue notificado el representado de los recurrentes con esa decisión y en la misma fecha interpuso la presente acción tutelar, sin agotar los recursos ordinarios que le franquea la ley.