SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

III.3.

III.3.   Por último, con relación al fundamento del Juez de hábeas corpus señalado en el apartado I.2.3 inc. a) de la presente Resolución, es conveniente aclarar que la SC 0755/2005-R, de 5 de julio, al hacer referencia a la legitimación procesal activa en el recurso de hábeas corpus y las exigencias para que un tercero actúe en nombre del agraviado, estableció lo siguiente: “(...) la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses.”; resultando en el caso de autos, que los recurrentes interpusieron el presente recurso en representación sin mandato de Arnold Moisés Ballesteros Rojas, denunciando supuestos hechos que vulnerarían sus derechos a la libertad, a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, pretendiendo a través de la presente acción tutelar la inmediata libertad de su representado; en este contexto, resulta incorrecto sostener que los recurrentes carecen de legitimación  activa para interponer el presente recurso.