SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
III.2.
III.2. Con relación a las temáticas referidas a la imposibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal, de disponer la detención preventiva del imputado cuando su aplicación es improcedente o cuando el imputado recobró su libertad por retardación de justicia, las mismas hacen a la decisión asumida por los recurridos de revocar las medidas sustitutivas al representado del actor y disponer su detención, la misma que de acuerdo a lo informado por los recurridos se halla contenida en el Auto de 5 de mayo de 2006 que repuso el de 5 de abril del mismo año, como consecuencia de la anulación ordenada por la Sala Penal Segunda; Resolución judicial de revocatoria de medidas sustitutivas que no ha sido impugnada por el representado de los recurrentes a través del recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, extremo que determina la aplicación de los supuestos de subsidiaridad del hábeas corpus en los términos señalados en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, que señaló: “(...) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.
(…) De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”.