SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2006, cursante de fs. 3 a 4, los recurrentes aseveran que desde el 14 de febrero de 2005, su representado guarda detención preventiva en el penal de San Sebastián. El 29 de noviembre de 2005, el Tribunal Cuarto de Sentencia rechazó un pedido de cesación de detención preventiva por retardación de justicia pese a encontrase detenido preventivamente por más del tiempo mínimo de la pena prevista para el delito que se juzga; decisión, que fue revocada en apelación, en cuyo mérito se le impuso como medidas sustitutivas: su presentación periódica, su arraigo y una fianza de Bs30.000.- que después fue rebajada a Bs20.000.-.
Posteriormente en desconocimiento de la ley y en errónea aplicación de los arts. 247 del Código de procedimiento penal (CPP) y 33 de la CPE, a pedido del Ministerio Público, el 5 de abril de 2006, las autoridades recurridas revocaron las medidas cautelares ordenando la detención preventiva de su representado bajo el argumento de haberse iniciado en su contra un nuevo proceso penal, por lo que era aplicable el art. 247 del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC). Apelada esta decisión, fue anulada por la Sala Penal Segunda que dispuso que el Tribunal de Sentencia tome en cuenta con carácter previo la situación jurídica de su representado en la segunda acción penal, lo que implica que la citada Sala dejó sin efecto el Auto apelado; sin embargo, los recurridos se resisten a señalar audiencia de ofrecimiento de fianza, atentando los derechos de su representado.
Añaden que no es posible imponer la detención preventiva cuando es improcedente, o cuando el imputado recobró su libertad por retardación de justicia, ni aplicar retroactivamente la ley penal si se tiene en cuenta que el supuesto delito fue cometido el 2002, por lo que interponen el presente recurso.