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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2006-R

    Fecha: 21-Jun-2006

    b)

    b) Cabe remarcar también que son los jueces y tribunales ordinarios, incluyendo los disciplinarios, quienes tienen primariamente que ejercer el control del proceso y sólo si la lesión no se repara por éstos, agotada dicha competencia se abre la constitucional pertinente, siempre y cuando a través de ella no se pretenda suplir su inactividad procesal oportuna.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la parte recurrida
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. Actuaciones del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
    • Fragmento 15
    • III.2.

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