Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
b)
b) Cabe remarcar también que son los jueces y tribunales ordinarios, incluyendo los disciplinarios, quienes tienen primariamente que ejercer el control del proceso y sólo si la lesión no se repara por éstos, agotada dicha competencia se abre la constitucional pertinente, siempre y cuando a través de ella no se pretenda suplir su inactividad procesal oportuna.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Actuaciones del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- Fragmento 15
- III.2.