SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

Fragmento 15

         Con carácter previo cabe remarcar que el recurrente denuncia como ilegales diferentes actuaciones del Tribunal Disciplinario Departamental, -cuyos miembros son también correcurridos-, tales como: a) el no haber tomado en cuenta la supuesta prescripción y extinción de la falta por la que le iniciaron proceso; b) que el encargado de la investigación, así como una Vocal de ese Tribunal y el secretario no tienen ni el grado ni el título exigidos por el Reglamento, lo que vicia de nulidad de actos; c) que resolvió el proceso disciplinario de una forma diferente a la establecida por el art. 123 del Reglamento; aspectos que se refieren a supuestas infracciones al debido proceso que no pueden ser objeto de análisis ni de tutela por parte del recurso de hábeas corpus, por cuanto deben ser dilucidados dentro del mismo proceso ó en su caso, a través del amparo constitucional, ya que no tienen relación directa con la libertad del recurrente, ni aquél se encontró en total estado de indefensión mientras se tramitó el proceso disciplinario y se enteró de su juzgamiento recién cuando quisieron hacer efectiva la sanción, pues se evidencia que el recurrente asumió defensa a lo largo del proceso disciplinario, por lo que no concurren los requisitos señalados por la jurisprudencia contenida en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para ingresar a analizar estas actuaciones.