SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos a través de sus abogados informaron que en mérito a la Resolución HCU 109/2004, sobre el curso de nivelación a licenciatura de técnicos superiores en laboratorio clínico, que no fue representado en el plazo señalado en el art. 12 inc. h) del Estatuto Orgánico, se emitió una convocatoria pública al efecto que dio lugar a la solicitada de 15 de febrero de 2005, publicada en el Correo del Sur el 17 de ese mes y año, oponiéndose y alertando sobre el hecho de que el sistema universitario nacional no reconoce esa titulación y que constituye un grave perjuicio para los interesados; solicitada de la que la actora confesó su autoría ya que se apersonó mediante memorial como Presidenta del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Chuquisaca, a más que insistió en la inobservancia de la Resolución HCU 109/2004, en desacato de lo dispuesto por las autoridades universitarias, siendo la carta abierta de ese Colegio un real libelo infamatorio contra la universidad, cuya autoría la recurrente niega ahora en forma redundante, pero no lo hizo oportunamente ante las instancias de la Universidad y menos en el proceso disciplinario, que se enmarcó en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de Procesos Universitarios, y que en primera instancia, en rebeldía de la actora, dio lugar a la Sentencia que estableció como sanción la inhabilitación definitiva para futuras actividades de representación ante organismos universitarios, con amonestación pública; Sentencia que en apelación, el Tribunal de alzada confirmó parcialmente, modificando la sanción definitiva por la de cinco años continuos para futuras actividades de representación ante organismos universitarios, existiendo a la fecha fallos ejecutoriados que no afectan ni cuestionan la labor docente de la recurrente, es decir, no afecta su derecho al trabajo.