SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
III.1.
III.1. Ante la denuncia presentada en su contra, la recurrente fue sometida a un proceso universitario por el Tribunal Permanente de procesos universitarios de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el cual le instó a que asuma defensa en su calidad de docente, sin que la recurrente lo hubiera hecho, dando lugar a que en el Auto de relación procesal, se declare su rebeldía. A la conclusión del término probatorio en que se produjeron y ratificaron las pruebas de cargo, los correcurridos miembros del Tribunal Permanente de procesos universitarios dictaron la Sentencia 001/2005, de 24 de junio, en la que encontraron culpable a la recurrente de la comisión de las faltas y contravenciones establecidas en el art. 119, numeral 1incs. a), b), c) y e) del Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, concordado con el art. 4, numeral 1, incs a), b), c) y d) y numeral 7 del Reglamento de Procesos Universitarios, sancionándole con la inhabilitación definitiva para futuras actividades de representación ante organismos universitarios y con amonestación pública.
Contra esa Resolución, la actora planteó recurso de apelación en el que impugnó la valoración de las pruebas, y señaló que no se comprobó su participación como docente universitaria en los hechos denunciados, ni tampoco que en esa calidad se resistió a cumplir con las resoluciones del órgano deliberante de la Universidad, constituyendo a su entender la carta del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia un punto de vista con relación a la convocatoria lanzada por el Vicerrector, en uso de su libertad de expresión, pidiendo en definitiva, al considerar que existe falta de congruencia en el fallo impugnado, que el mismo sea revocado en todas sus partes.
El Tribunal de alzada correcurrido, de manera fundamentada y pronunciándose sobre todos los puntos apelados, mediante Auto 001/2005, de 29 de agosto, confirmó parcialmente la Sentencia del inferior respecto a la sanción de inhabilitación de la denunciada para futuras actividades de representación ante organismos universitarios, con amonestación pública, y modificó el tiempo de sanción definitiva por la de cinco años continuos, en consideración a la abolición y derogatoria de la inhabilitación absoluta como medio sancionatorio, aspecto que recogió del espíritu del art. 3 del CP. Asimismo, rechazó la complementación y enmienda solicitada por la actora a través del Auto 002/2005, de 31 de agosto.