SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2006-R

Fecha: 22-Jun-2006

III.2.

III.2. De la relación efectuada, se establece que ante la conminatoria del Tribunal Permanente de procesos universitarios, hoy correcurrido, para que se apersone en calidad de docente, la recurrente debió presentarse en el proceso y asumir defensa, para así en forma oportuna plantear la excepción de incompetencia si consideraba que ese Tribunal carecía de competencia para juzgarla, y en su caso, la excepción de impersonería para ser demandada, si creía estar involucrada en el hecho denunciado como Presidenta de una institución ajena a la Universidad y no como docente universitaria, todo en aplicación supletoria del art. 336 del CPC, sin embargo, no procedió así, sino que provocó su propia indefensión al no haberse presentado en el proceso a asumir defensa pese a haber tomado conocimiento de la denuncia, pretendiendo suplir esa negligencia con la interposición del presente recurso, en desconocimiento del carácter subsidiario del amparo, que para su procedencia exige el agotamiento de todos los medios legales que la ley otorga a las partes para presentar sus reclamos dentro del proceso.

         Por otra parte, respecto al rechazo del recurso de reposición con alternativa de apelación que interpuso contra el Auto de relación procesal, en virtud del cual el Tribunal correcurrido no le respondió y menos le concedió la apelación alternativa pese a sus reclamos, constituye una cuestión que no consta en los agravios expresados en su memorial de apelación, sino que recién la reclamó en un memorial posterior ante el Tribunal de alzada, en forma totalmente extemporánea, omisión que también determina la improcedencia del recurso e impide a este Tribunal pronunciarse al respecto, al ser evidente que la actora no utilizó y menos agotó los medios legales a su alcance para hacer valer sus derechos dentro del proceso universitario seguido en su contra, pues este extremo debió hacerlo valer en su recurso de apelación y no lo hizo.

         Por lo expresado, sobre los hechos antes descritos, el recurso resulta improcedente, en virtud del carácter subsidiario del amparo constitucional,  que exige que “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional…” se otorgue en “… los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia”. (SC 0819/2003-R, de 17 de junio).