SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

1)

La Jueza recurrida en el informe escrito que cursa a fs. 31, señala: 1) el recurso es incongruente considerando que el hábeas corpus tiene el propósito de restablecer de manera inmediata el derecho a la libertad, lo que no acontece en el presente caso porque el recurrente no está detenido, ni ilegalmente perseguido o procesado; 2) existe una imputación formal contra el actor a denuncia de Julia Ramírez Calderón por los delitos de extorsión y otros; 3) el imputado efectivamente planteó la excepción de falta de acción amparado en el art. 43 de la LA, la que fue tramitada conforme al art. 315 del Código de procedimiento penal (CPP) siendo rechazada mediante Resolución de 5 de mayo de 2006, con el fundamento que el art. 43 de la LA no puede ser aplicado al caso por cuanto esa disposición legal tiene sus alcances únicamente cuando el abogado actúa como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado cliente, la cual no fue acreditada por el recurrente, mas al contrario se observa que la acción se originó a denuncia de una tercera persona que precisamente no es su cliente; 4) el Auto que rechazó la excepción conforme al art. 403.2 del CPP es apelable, recurso del que hizo uso el ahora recurrente.