SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 16 de mayo de 2006 (fs. 11 a 13 vta.), manifiesta que interpuso ante la Jueza recurrida excepción de falta de acción y derecho debido a que la causa no fue legalmente promovida y porque existe un impedimento legal para proseguirla, en mérito a que en la imputación formulada contra Francisco Ramírez Calderón, su persona actuó en ejercicio de su actividad profesional como abogado y como defensor del nombrado dentro de la investigación que se le sigue por el delito de violación de menor, habiéndose indicado que los hechos contra la denunciante se suscitaron en su oficina a fin de que desista de su acción, lo que motivó una imputación en su contra relacionada específica y estrictamente al ejercicio de su profesión de abogado, donde además se pide su detención preventiva, por lo que se encuentra indebidamente perseguido y procesado, ya que no existe autorización del Colegio de Abogados conforme establecen los arts. 43 de la Ley de la abogacía (LA) y 7 del Código de ética profesional para el ejercicio de la abogacía, excepción que fue negada por el supuesto hecho de que se daría siempre y cuando la supuesta víctima hubiese sido su propio cliente y no el adverso, haciendo así una interpretación antojadiza del artículo en primer término citado, denegándole el ante juicio forzoso de ley, y si bien existe el recurso de apelación incidental, éste por las deficiencias administrativas y la carga procesal tarda normalmente más de dieciocho meses, lo que ocasiona que el principio de inmediatez del recurso de hábeas corpus se haga efectivo.