SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

Fragmento 12

         En cuanto a que por la excesiva demora en la sustanciación del recurso de apelación incidental se haría efectivo el “principio de inmediatez previsto para el recurso de hábeas corpus”, ello tampoco es evidente, por cuanto por una parte, la inmediatez como principio rige para el amparo constitucional; y por otra, que la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus en situaciones de mora procesal o retardación de justicia, se refiere a aquellos casos en que existe una dilación ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por ley en la resolución de un determinado asunto del cual, empero, dependa la libertad del recurrente y en aplicación del principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: “impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente; de modo que la autoridad judicial al no resolver la solicitud del recurrente con la prontitud que el caso ameritaba incurrió en otro acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del recurrente, del que dimana responsabilidad” (SC 0987/2004-R, de 29 de junio), lo que no ocurre en el presente caso según se tiene establecido procedentemente.