SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

improcedente

Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero establece los supuestos de improcedencia del recurso de hábeas corpus, señalando que la existencia de esta garantía constitucional no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de este recurso; 2) contra la Resolución de 5 de mayo de 2006 por la que se declaró la improcedencia de la excepción de falta de acción, el recurrente tiene expedito el recurso de apelación incidental previsto por el art. 403.2 del CPP, mismo que ya ha sido planteado y que conforme al art. 406 del CPP tiene un plazo breve de tramitación.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.