SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

II.2.

II.2. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2004 a horas 8:20, la empresa recurrente haciendo constar que hasta esa fecha no se canceló la deuda, ni se planteó excepciones, por lo que en virtud del art. 30 de la LAPCAF pidió se constituya y tenga como domicilio de la parte ejecutada, la secretaría del Juzgado (fs. 205 a 206); mereciendo el decreto de 30 de septiembre de 2004, por el que el Juez recurrido dispuso que acreditada la citación con la demanda y Auto intimatorio a la parte ejecutada y no habiéndose apersonado ni opuesto excepción alguna en el término de ley, en cumplimiento del art. 30 de la LAPCAF, señaló como domicilio procesal de la parte ejecutada, la secretaría del Juzgado (fs. 206 vta.).