SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 23 de octubre de 2004, la parte recurrente interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 792/04, de 1 de octubre de 2004; por cuanto, contra toda previsión legal, el Juez recurrido dejó sin efecto y repuso en forma parcial el decreto de 30 de septiembre de 2004, con el argumento de que no se consideró ni tomó en cuenta el feriado departamental, el mismo que por disposición del art. 143.II del CPC interrumpe el plazo para oponer cualquier medio de defensa; por lo que solicitó se reponga total e íntegramente, dejando sin efecto el Auto 792/2004, manteniendo a su vez subsistente el decreto de 30 de septiembre de 2004 y, para el caso de negativa, planteó recurso de apelación (fs. 240 a 242); mereciendo el Auto de 1 de noviembre de 2004, por el que el Juez recurrido dispuso mantener todas sus partes y, al haberse interpuesto en forma alternativa recurso de apelación, el mismo fue concedido en el efecto devolutivo (fs. 256 vta.); mereciendo el Auto de Vista 144/2005, de 30 de marzo, por el que la Sala Civil Primera -ahora también recurrida-; confirmó el Auto 792/04, de 1 de octubre de 2004 (fs. 346 a 347); contra dicha Resolución, por memorial de 22 de abril de 2005, la empresa recurrente solicitó explicación, aclaración y complementación (fs. 348 y vta.); a cuya consecuencia, la Sala correcurrida dictó el Auto Complementario de 23 de abril de 2005 (fs. 349).