SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

Sin embargo,

Sin embargo, mediante un recurso expeditivo, sumarísimo, extraordinario y subsidiario como el presente,  no puede ingresarse a analizar si un informe de auditoría  fue emitido en forma legal o no, por cuanto  existen las vías e instancias pertinentes para hacerlo. En efecto, de acuerdo al art. 39 del DS 23215,  de 22 de julio de 1992 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República), el informe de auditoría que incluya hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad “(…) debe ser sometido a aclaración, entendiéndose por tal el procedimiento por el cual la Contraloría General de la República o las unidades de auditoría de las  entidades públicas, según sea el caso, hacen conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo de la entidad y a las personas presuntamente involucradas y éstos presentan por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria” (las negrillas son nuestras).

Para cumplir el procedimiento de aclaración del informe de auditoría, de acuerdo al art. 40 del DS 23215, el servidor público autorizado entregará copia de dicho informe o de la parte de éste que fuere pertinente, debidamente firmada, a cada una de las personas involucradas. Si no fuere posible encontrarlas, la respectiva unidad de auditoría las invitará por aviso de prensa en un diario de circulación nacional a fin que puedan recibir la copia mencionada. Las personas involucradas tendrán un plazo de diez días hábiles, o más a criterio debidamente justificado del jefe de la unidad de auditoría de la Contraloría o de la entidad pública, según sea el caso y bajo su responsabilidad,  para considerar el informe, solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y presentar sus aclaraciones y justificativos con la documentación sustentatoria, los cuales se anexarán al informe. Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento, los auditores elaborarán un informe complementario en el cual se ratificará o modificará el informe original.

Por consiguiente, la representada de los recurrentes tenía expedita la vía para  presentar los descargos que estime pertinentes  y que -a criterio suyo- puedan desvirtuar el hallazgo de indicios de responsabilidad civil contemplado  en el informe de auditoría cuya nulidad pretende. Es más,  una vez notificada con el informe antedicho, solicitó en dos oportunidades (el 22 de julio y el 5 de agosto de 2005),  a la autoridad ahora recurrida, una prórroga para presentar tales descargos, alegando que estaba haciendo acopio de la literal que serviría a ese efecto, y en ambas ocasiones, el Director de Auditoría Interna de la Prefectura de Oruro, concedió la ampliación solicitada, siendo el último vencimiento el 23 de agosto de 2005, o sea,  tres días antes de la interposición del amparo, que realizó el 20 de agosto de 2005. Consecuentemente, el presente caso se adecua a la sub regla 1) establecida en la SC 1337/2003-R, por cuanto no utilizó un medio que la ley le franquea para hacer valer sus derechos, lo que ciertamente da lugar a la  declaratoria de improcedencia de esta acción tutelar, máxime si se considera que al margen de la posibilidad de  presentar descargos en esa etapa preliminar del informe de auditoría interna, luego de emitido el informe complementario, tendrá oportunidad de acudir ante la Contraloría, y finalmente, si fuera el caso, ante el Juez Coactivo, instancias en las que se puede entrar a estudiar y examinar en forma pormenorizada lo acontecido en el caso, así como la documentación que respalda el informe hoy cuestionado y determinar lo que fuere de ley y corresponda en Derecho.