SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

sin lugar e improcedente

La Resolución 19/2005, cursante de fs. 138 a 140 vta., pronunciada el 23 de septiembre, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara sin lugar e improcedente el recurso,  con costas y multa de Bs500.- bajo estos fundamentos: 1) la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre,  ha sostenido que el amparo es un instrumento subsidiario y supletorio de las vías ordinarias de defensa, por lo que aplicando esa Sentencia y las varias que le siguieron en ese sentido, se debe tomar en cuenta en este caso que, Auditoría Interna de la Prefectura ha elaborado un informe preliminar, que en cumplimiento de los arts. 39 y 40 del DS 23215, se hizo conocer a la recurrentes conforme expresa el mismo memorial de amparo constitucional,  tenía diez días o más para presentar sus descargos para que los auditores emitan un informe complementario ratificando o modificando el preliminar, pero Mirtha Quevedo Acalinovic no ha utilizado ese medio legal para demostrar lo contrario a lo dicho en el informe; 2) el informe complementario se debe remitir a la Contraloría, de acuerdo al art. 42 de la LACG, o sea que existen instancias a las que puede acudir la interesada para la aclaración del informe; 3) la inminencia de un daño para aplicar la excepción a la subsidiariedad, debe ser demostrada en forma objetiva, lo que no ha ocurrido en el caso, pues es solamente en la fase administrativa donde se han efectuado estos informes y “no se ha determinado  derechos”, de modo que no existe ninguna vulneración de garantías ni de derechos fundamentales.