Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
concedido
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber concedido el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.