SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

si fuere susceptible de apreciación pecuniaria

Ahora bien, se entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.  Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.