SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.2.

III.2. El entendimiento jurisprudencial precedentemente glosado es de aplicación a la problemática que ahora se analiza, por cuanto la regulación del honorario profesional dispuesta por los vocales recurridos en el Auto de Vista 299/2005, de 16 de junio, impugnado, no ha tomado en cuenta el principio de razonabilidad a que hace referencia la Sentencia Constitucional anteriormente citada, al haber establecido dicha regulación sin tomar en cuenta la proporcionalidad entre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, por cuanto el criterio del porcentaje sobre la cuantía del monto litigado únicamente es aplicable cuando se ha demostrado que efectivamente el abogado, cualquiera sea el proceso de que se trate, haya recuperado el monto demandado a favor de su cliente, extremo que no puede darse en el caso de autos, pues la favorecida con la regulación cuestionada es la abogada de los coactivados, quienes como resulta obvio, no pretendían el cobro o la recuperación de suma líquida alguna, sino por el contrario oponerse a la pretensión del coactivante en el sentido señalado, y si bien la actuación de dicha profesional fue exitosa en el proceso coactivo civil al haber logrado que se declare probada la excepción planteada con costas, aspecto que deberá tomarse en cuenta para determinar la importancia de los servicios prestados a los efectos de la regulación de honorarios, empero, por las razones anotadas, la utilización  por los vocales recurridos del criterio del porcentaje sobre la cuantía en el proceso que ha motivado el recurso resulta desproporcionada, por lo que al haberlo hecho, han incurrido en un acto ilegal que lesiona los derechos invocados por el actor, lo que amerita la tutela que brinda este recurso extraordinario.