SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de fs. 76 a 81 presentado el 26 de septiembre de 2005, manifiesta que ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil se tramitó un proceso coactivo civil seguido por el Banco al que representa en contra de Industrias de Alimentos “INAL Ltda.”, representada por Samuel Abrahan Brofman y Broña Epelbaun de Brofman, en el que se dictó Sentencia declarando probada la demanda, ordenando el pago de $US111.613,98.- más intereses, gastos y costas, habiendo los coactivados opuesto excepciones de inhabilidad del título y falta de fuerza ejecutiva, siendo esta última declarada probada por Auto 29/2003, de 22 de enero y que en apelación fue confirmado por Auto de Vista 128/2004, de 13 de marzo, con costas, regulándose el honorario profesional en dicha instancia en Bs350.- por Auto de 23 de marzo de 2004, que se encuentra ejecutoriado.
Indica que devueltos los antecedentes al Juzgado de origen, los coactivados solicitaron regulación de honorarios de su abogada, dictándose Auto de 11 de mayo de 2004 regulándose en Bs500.- por el incidente y Bs3.000.- por la excepción, Resolución que fue apelada por los indicados, siendo conocido el recurso por los vocales recurridos quienes por Auto de Vista 299/2005, de 16 de junio, confirmaron en forma parcial el Auto apelado, modificando el monto del honorario profesional a favor de la parte victoriosa en Bs1.000.- por el incidente y el 10% del monto litigado, es decir que se pretende se pague a su abogada la suma de $US11.161,40.-, siendo que se declaró probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva con el fundamento de que no se llegó a establecer la constancia del desembolso de la suma adeudada, por lo que el Banco, en ejercicio de sus derechos inició una acción ordinaria de repetición, que se tramita en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, donde se declaró improbada una excepción de cosa juzgada, por lo que la causa debe continuar de acuerdo a procedimiento.
Aduce que la excepción de falta de fuerza ejecutiva es de forma y no fue juzgada en sentencia, toda vez que las obligaciones emergentes del título coactivo no fueron declaradas cumplidas y/o extinguidas para los demandados en el proceso coactivo, habiéndose salvado los derechos del Banco para la vía ordinaria, la que todavía está pendiente en estrados judiciales, por lo que no puede hablarse de parte victoriosa, habiendo el Tribunal recurrido al interpretar el art. 201 del Código de procedimiento civil (CPC) quebrantado la seguridad jurídica y el debido proceso, como señala la SC 0547/2005-R, aunque se refiere a un proceso penal.