SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución concediendo el amparo solicitado, ordenando la nulidad del Auto de Vista 299/2005, de 16 de junio, disponiendo se dicte nueva Resolución previa consideración del informe del Colegio de Abogados que cursa de fs. 253 a 255 del cuaderno principal. Como fundamentos se señala: 1) en la SC 0547/2005-R, de 20 de mayo, señala que los honorarios profesionales deben ser fijados tomando en cuenta la cuantía si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo y la trascendencia jurídica, moral y económica, y en caso de no existir iguala profesional, los honorarios deben establecerse por el arancel mínimo del Colegio de Abogados, estableciendo así la vigencia del principio de racionalidad para preservar el valor justicia; 2) la Resolución emitida por las autoridades recurridas si bien regula los honorarios profesionales en sujeción al arancel mínimo del Colegio de Abogados, olvida aplicar el principio de razonabilidad a que hace mención el Tribunal Constitucional, así como el informe evacuado por el Colegio de Abogados.