Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
0263/2000-R
Al respecto existe uniforme jurisprudencia constitucional, referida a la competencia que atribuyen los artículos 26 y 27 de la LCVFD. Así SC 0263/2000-R de 22 de marzo, reiterada por la 0125/2006-R, 1 de febrero, entre otras, estableció "que si bien la Brigada de Protección a la Familia tiene atribuciones para elaborar diligencias de policía en los casos de violencia familiar, no puede excederse de dichas funciones y aprehender a los presuntos autores directamente, sino solamente cuando se trata de delito flagrante".