SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de abril de 2006, cursante a fs. 1 y vta., el recurrente manifiesta que el 31 de marzo del presente año, a horas 21:00 aproximadamente fue conducido a dependencias policiales, por el Director de la Policía Provincial recurrido, en circunstancias en que se encontraba en la puerta de su domicilio junto a su hermana, informándosele que su esposa se encontraba también detenida por denuncia de un supuesto maltrato a una de sus hijas, y acusándolo de maltratar también a sus hijos y por haberse negado a identificarse y no proporcionar dinero para que se realice un supuesto examen médico de sus hijos, el recurrido, ordenó su aprehensión y fue conducido a las celdas policiales a horas 21:30, permaneciendo preso durante toda la noche y todo el día sábado, porque el recurrido se ausentó a la localidad de Tumusla con motivo de los festejos del 1 de abril, y fue recién a horas 19:00 del día siguiente, que previa suscripción de un acta de buena conducta, el recurrido recién dispuso su libertad, después de 22 horas efectivas de arresto indebido e ilegal.
Señala que conforme a lo establecido por el art. 9 de la CPE, nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, más aún si en su caso no fue encontrado en flagrancia de la comisión de algún delito para que dicha disposición hubiese sido omitida, no existiendo siquiera un registro de esa detención tal como manda el art. 11 de la CPE, aspectos que hacen viable la interposición de este recurso aún cuando recobró su libertad, conforme dispone el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).