SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
1)
Segundo Pedro Calizaya Apaza, Sargento de la Policía Provincial de Cotagaita, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: 1) al recurrente se lo detuvo en total flagrancia, ya que el 31 de marzo de 2006 a horas 22:00, se constituyeron en la oficina policial la esposa del recurrente, su hermano y dos menores, una de las cuales se encontraba bañada en sangre, ya en audiencia la señora afirmó haber sido psicológicamente maltratada por el recurrente y por ende existió maltrato psicológico a los menores; lo que motivo a que se constituya en el domicilio del recurrente, quien se encontraba sentado en la puerta, a cuyo efecto lo invitó a que lo acompañase a la oficina a objeto de aclarar los hechos ocurridos y denunciados; 2) en dependencias policiales a horas 22:15, se instaló la audiencia de conciliación, en la cual la esposa del recurrente en primera instancia manifestó que existen problemas y desavenencias conyugales con el recurrente, quien sin embargo las negó. Posteriormente la esposa del recurrente solicitó conversar con él, petición que fue aceptada, después de cuya conversación extrañamente la esposa indicó de que no tiene problemas con su marido y de que no quiere separarse; en ese entendido su autoridad dispuso que los menores sean trasladados al hospital para su revisión y atención; sin embargo, el recurrente se negó a pagar los gastos de curación de la menor, así como su esposa, llegando hasta el extremo de negarse a proporcionar sus datos identificativos; asimismo, se dio como alternativa de que el recurrente firme una acta de garantía para que se presente al día siguiente, pero también se negó a firmar; a cuya consecuencia, ordenó su arresto hasta las 7:30 de la mañana del día siguiente; 3) a esa hora salió con el compromiso de volver ese día, es decir, el 1 de abril a horas 12:00, con sus garantes, pero retornó sin garantes y con la alevosa intención de afirmar lo que había hecho una noche anterior; 4) a horas 18:00 la esposa del recurrente se apersonó a la oficina acompañado de su abogado, quien le indicó que el actor iba a firmar la garantía de compromiso para que el menor reciba asistencia médica y se garantice su cuidado, ya que existe un acta de compromiso para la realización de una radiografía de la nariz de uno de ellos, pero el menor no se presentó al hospital, es decir, existe un incumplimiento a las obligaciones de padre de familia del recurrente, quien por el contrario profirió amenazas contra su cuñado y ejerciendo presión psicológica sobre su esposa y sus hijos.
Con derecho a la dúplica el recurrido manifestó que la detención fue realizada a las 11:00 de la noche y fue puesto en libertad a las 7:00 del día siguiente con el compromiso de presentarse a las 12:00 con sus garantes, sin que hubiese cumplido lo acordado, y recién a horas 18:00 se presentó la esposa del recurrente con su abogado, mostrando el recurrente su predisposición a firmar el acta de garantía tal como disponen las leyes.