SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
procedente
La Resolución cursante a fs. 9 vta. a 11, declaró procedente el recurso, disponiendo el pago de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: ¡) la libertad física de las personas está reconocida por la Constitución Política del Estado, así como por instrumentos internacionales de Derechos Humanos, requiriéndose para su ejecución del respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y que sea intimando por escrito; ii) en el presente caso se afirma que el recurrente habría sido detenido en total flagrancia por la policía, y por lo mismo la autoridad recurrida debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto al art. 227 del CPP, esto es, debió comunicar y poner al recurrente a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas; iii) no existe evidencia que acredite que se hubiera denunciado la comisión del ilícito, para que pueda considerarse que la intervención policial del día 31 de marzo, hubiese respondido a la comisión de un delito flagrante, sino más bien de una desavenencia conyugal; iv) la autoridad recurrida no podía disponer la libertad del recurrente, por cuanto éste debió haber sido presentado ante el Juez competente para que defina su situación jurídica; v) la protección de los menores agredidos está determinada por el Código niño, niña y adolescente y por la “Ley 1674 Ley contra la violencia en la familia doméstica” y si la intención del recurrido era defender la integridad física y moral de un menor o la de su madre, debió remitir los antecedentes ante autoridad competente y en caso de constatarse la comisión de un delito de lesiones ante el representante del Ministerio Público; vi) el recurrido al haber ordenado el arresto del actor cometió un acto ilegal que conculcó su derecho a la libertad.