AUTO CONSTITUCIONAL 211/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2005, cursante de fs. 50 a 55, el recurrente señala que el 8 de diciembre de 2003, Julia Gonzáles de Alurralde y su hijo presentaron en su contra denuncia ante la Fiscalía por el delito de estelionato, comunicando el fiscal co-recurrido Lucio Catacora Aguilar a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal el inició de las diligencias preliminares para el control jurisdiccional, e imputándosele formalmente el 27 de julio de 2004 -imputación presentada el 13 de agosto del mismo año- ante la Jueza Cautelar, quien el 14 de agosto de 2004 dispuso que se le notifique personalmente con la imputación, actuado realizado personalmente el 1 de septiembre de 2004, momento desde el cual empezó la etapa preparatoria de seis meses de acuerdo con el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), habiéndose promovido el 23 de enero de 2005, por el representante del Ministerio Público la conciliación, como acto conclusivo antes del fenecimiento de la etapa preparatoria, y señalándose audiencia de conciliación para el 22 de febrero de 2005, la que fue suspendida por lo que a solicitud del Fiscal señaló nuevo día y hora de audiencia de conciliación, la que fue suspendida nuevamente hasta el 19 de mayo de 2005.
Señala que, el 15 de abril de 2005, a solicitud de los querellantes, el Fiscal de Distrito co-recurrido emitió la Resolución 37/2005 autorizando la conversión de acciones de una acción penal pública a una acción penal privada ordenando la remisión de antecedentes al Juez de Sentencia, con notificación al Juzgado de Instrucción, habiendo sido notificado con dicho actuado el 21 de abril de 2005 en Secretaría de la Fiscalía, no obstante que la parte querellante fue notificada personalmente; agrega que, la conversión de acción fue autorizada veinte días después de haber concluido el término máximo de duración de la etapa preparatoria, sin que se hubiese llevado a cabo la audiencia conclusiva dispuesta por la Jueza cautelar, resolviendo esta última el 18 de mayo de 2005 mediante decreto el sorteo del Juez de Sentencia, e ignorando que ya se tenía una fecha de audiencia conclusiva dispuesta a solicitud de su persona y el fiscal, y sin observar que la solicitud de conversión de acción fue realizada extemporáneamente, convalidando la conversión de acción el 19 de mayo de 2005, con la que fue notificado el 24 de mayo de 2005 sin que el Fiscal de Distrito al dictar la Resolución 37/2005, de 15 de abril, hubiese considerado que había terminado la etapa preparatoria, y que existía acto conclusivo y audiencia de conciliación señalada; en consecuencia, la Jueza recurrida no podía conminar al Fiscal asignado al caso para que presente solicitud conclusiva, desconociendo el art. 134 del CPP cuando ya se tenía una audiencia señalada para el 19 de febrero de 2005 la cual debía realizarse con carácter previo a la conversión de acción, dando lugar a que su persona sea sujeto de proceso penal por la vía de la acción privada en el Juzgado Primero de Sentencia, vulnerándose de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, y a la igualdad jurídica, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando la procedencia del mismo, la nulidad de la Resolución 37/2005, de 15 de abril y de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo.