AUTO CONSTITUCIONAL 211/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que dentro del proceso penal en el que fue notificado con la imputación formal el 1 de septiembre de 2004, el representante del Ministerio Público el 23 de enero de 2005 promovió conciliación como acto conclusivo antes del fenecimiento de la etapa preparatoria, señalando la Jueza cautelar audiencia para el 22 de febrero de 2005, suspendida varias veces hasta el 19 de mayo de 2005; empero antes de esa fecha, el 15 de abril de 2005 el Fiscal de Distrito co-recurrido a solicitud de los querellantes emitió la Resolución 37/2005 autorizando la conversión de una acción penal pública a una acción penal privada, Resolución emitida después de veinte días de concluida la etapa preparatoria con la que fue notificado en Secretaría de la Fiscalía, vulnerándose así sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso e igualdad jurídica. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.