AUTO CONSTITUCIONAL 211/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 211/2006-RCA

Fecha: 17-Jul-2006

improcedente

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 496/2005, de 25 de noviembre, cursante a fs. 56, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente no denunció los supuestos actos ilegales ante las autoridades que asumieron competencia y prevención de la causa, ya que al ser el juez de instrucción el contralor de los derechos y garantías constitucionales, el imputado debió formular cualquier reclamo ante esa autoridad por haberse vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, para que esta autoridad resuelva en derecho lo que corresponda, procedimiento que no fue observado por el recurrente antes de accionar la vía del recurso de amparo constitucional.