AUTO CONSTITUCIONAL 211/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 211/2006-RCA

Fecha: 17-Jul-2006

II.2.1.

II.2.1. Cabe indicar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que durante la etapa preparatoria e investigativa de un proceso penal, los actuados de la Policía y del Ministerio Público están bajo control jurisdiccional, lo cual significa que las supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales deben ser denunciadas ante el juez cautelar contralor de los derechos y garantías constitucionales, así la SC 1527/2005-R, de 29 de noviembre, señaló que: “… el Código de procedimiento penal, fiel a su vocación garantista, ha establecido la figura del Juez cautelar como el encargado del control de la investigación, para lo cual ha establecido que tanto la Fiscalía como la Policía Nacional deben actuar siempre bajo control jurisdiccional (arts. 54.1 y 279)…”, concordante con los arts. 289 y 298 del CPP.