AUTO CONSTITUCIONAL 211/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 211/2006-RCA

Fecha: 17-Jul-2006

II.2.2.

II.2.2.En ese sentido cabe indicar, que la norma prevista en el art. 97 de la LTC, expresamente determina los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, y son: I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.

Requisitos que han sido cumplidos, toda vez que el recurrente a acreditado su personería al actuar en calidad de agraviado, a señalado el nombre y domicilio de la parte recurrida, como también el domicilio de los terceros interesados, presentando prueba en fotocopias legalizadas de los hechos y actos impugnados; a relatado el hecho denunciado que en este caso es la supuesta ilegal conversión de acción penal pública a privada dentro de la investigación penal que se le sigue por el delito de estelionato, acusando como derechos vulnerados los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, estableciendo una relación de causalidad entre ambos y con su petitorio, en el cual solicita la nulidad de la Resolución 37/2005, de 15 de abril, hasta el vicio más antiguo.