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    AUTO CONSTITUCIONAL 235/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 235/2006-RCA

    Fecha: 26-Jul-2006

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in límine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 5
    • II.2.  Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • II.3.  En cuanto al agotamiento de los medios y recursos legales relativos al caso
    • en los supuestos en que el Fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador
    • APROBAR

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