AUTO CONSTITUCIONAL 235/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
II.3. En cuanto al agotamiento de los medios y recursos legales relativos al caso
Con relación a la problemática planteada, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado establecido a través de la SC 0551/2006-R, de 13 de junio, -que cita a la SC 0181/2005-R,- que: “(…) el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso (…)”.
Por lo expresado, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental (…), debe objetar esa conducta ante el Juez de Instrucción, que es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, ante quien pueden acudir las partes para hacer valer sus derechos desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. En cuanto al agotamiento de los medios y recursos legales relativos al caso
- en los supuestos en que el Fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador
- APROBAR