AUTO CONSTITUCIONAL 235/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 235/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

II.3.  En cuanto al agotamiento de los medios y recursos legales relativos al caso

         Con relación a la problemática planteada, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado establecido a través de la SC 0551/2006-R, de 13 de junio, -que cita a la SC 0181/2005-R,- que: “(…) el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso (…)”.

Por lo expresado, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental (…), debe objetar esa conducta ante el Juez de Instrucción, que es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, ante quien pueden acudir las partes para hacer valer sus derechos desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria”.